Real Academia Sevillana de Legislación y Jurisprudencia

FINES

La Real Academia Sevillana de Legislación y Jurisprudencia tiene como fines la investigación, cultivo, fomento y difusión de la Ciencia del Derecho. Para el cumplimiento de los fines indicados esta institución asume las siguientes actividades y funciones: 

 

  • Promoción de estudios, investigaciones, reuniones científicas, cursillos, conferencias, publicaciones y cuantas actividades puedan redundar en el estudio, progreso y propagación de la Ciencia jurídica. 

 

  • Emisión de dictámenes y consultas, colaborando con las autoridades y organismos nacionales, autonómicos y locales; y formulando las propuestas que se estimen oportunas sobre cuestiones jurídicas de interés y evacuando las consultas que le sean dirigidas. 

 

  • Actuación en los arbitrajes que se le sometan. 

 

  • Colaboración con otras Academias, Universidades e Instituciones análogas.
Real Academia Sevillana de Legislación y Jurisprudencia
Real Academia Sevillana de Legislación y Jurisprudencia

semblanza histórica

La Real Academia Sevillana fue creada por el Decreto 68/1990 de 27 de febrero del Consejo de Gobierno andaluz, a la sazón presidido por D. José Rodríguez de la Borbolla y Camoyán, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia D. Antonio Pascual Acosta. Como Anexo al Decreto fueron aprobados sus Estatutos. 

Su creación fue realizada a petición de tres instituciones señeras del ámbito jurídico sevillano: su Colegio de Abogados, el Colegio Notarial de Sevilla y la Facultad de Derecho de la Universidad hispalense. 

Una vez creada la Academia se constituyó una Junta Gestora formada por representantes de las tres instituciones antes mencionadas más el Presidente de la Audiencia Provincial de Sevilla y el Delegado Territorial del Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad de Andalucía. Esta Junta formuló al titular de la Consejería de Educación y Ciencia la propuesta de nombramiento de los ocho primeros Académicos Numerarios, que así quedaron exentos de cumplir los requisitos ordinarios para la elección e investidura. 

Por Orden de dicha Consejería de fecha 10 de julio de 1990 fueron nombrados, tomando posesión de sus cargos y respectivas medallas en acto solemne celebrado en el Salón Almirante de los Reales Alcázares, el día 11 de diciembre de 1990. Los designados fueron los Excmos. e Ilmos. señores siguientes, por orden de edad: Ángel Olavarría Téllez, José Ramón Cisneros Palacios, José Manuel Vázquez Sanz, Manuel Clavero Arévalo, Joaquín Lanzas Galvache, Juan Antonio Carrillo Salcedo, Guillermo J. Jiménez Sánchez y Francisco Baena Bocanegra. Conforme a lo previsto en el propio Decreto de creación quedó investido como Presidente en funciones el primero de los citados. Hay que destacar el hecho de que ya en este momento constitutivo pudo lucir la Academia su título de Real, merced a la concesión que a tal efecto otorgó en la víspera de su constitución S.M. el Rey de España.   

Quedaba la nueva Junta emplazada para reunirse y proceder a la elección de ocho nuevos Académicos numerarios, reunión que se produjo algunos días después –diciembre, 1990- resultando nombrados los siguientes, por orden alfabético: Ignacio Casado de Cepeda, Javier Lasarte Álvarez, José Martínez Gijón, Juan Moya García, Manuel Olivencia Ruiz, Francisco Piñero Carrión, Pedro Luis Serrera Contreras y Victorio Magariños Blanco, quienes fueron tomando posesión sucesivamente tras las respectivas lecturas de sus discursos de ingreso. Concluido este proceso de integración de los dieciséis primeros miembros, fueron incorporándose nuevos Académicos numerarios hasta completar el número de veintiocho previsto en los Estatutos.

La Real Academia Sevillana de Legislación y Jurisprudencia tiene actualmente su sede, en virtud de generosa cesión del Colegio Notarial de Andalucía (sede de Sevilla),  en el número 1 de la Calle de San Miguel de Sevilla, donde dicho Colegio reside.   

normas reguladoras

Esta Real Academia se rige por sus Estatutos, aprobados por Decreto 68/1990 de 27 de febrero, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 29 de 6 de abril. Fue modificado en algunos puntos por el Decreto 39/2014 de 11 de febrero (BOJA núm. 49 de 13 de marzo), pudiendo destacarse entre ellos el acortamiento del plazo de duración de los cargos (de seis a cuatro años) y la posibilidad de formular el voto por correo certificado. La Academia cuenta con un Reglamento de régimen interior aprobado por su Junta General en virtud de la habilitación conferida por el artículo 2 de los Estatutos. 

La Academia posee personalidad jurídica propia. Viene definida por su norma de creación como una Corporación de Derecho Público; valga remarcar no obstante que se trata de una entidad sin ánimo de lucro, que no es una entidad de base privada ni persigue intereses corporativos propios o de sus miembros sino evidentes fines de interés general y que se nutre de recursos fundamentalmente públicos, rasgos que dan a la entidad un perfil muy notable como Institución jurídico pública.    

Real Academia Sevillana de Legislación y Jurisprudencia
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Junta General, Equipo de gobierno y Junta de gobierno

La Junta General de Académicos Numerarios es el órgano supremo de la Real Academia. Está compuesta por 28 miembros. Ostenta las competencias relacionadas en el artículo 36 de los Estatutos. 

Equipo de Gobierno. Está constituido por el Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero. Los cargos tienen una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.    

Junta de Gobierno. Es el órgano de gestión ordinaria de la Academia. La componen los miembros del Equipo de gobierno así como los Presidentes de las Secciones constituidas. Sus atribuciones son las relacionadas en el art. 27 de los Estatutos. La Junta de gobierno se convoca una vez al trimestre y siempre que lo considere oportuno el Presidente o lo soliciten, al menos, tres de sus miembros.   

secciones

Conforme disponen los Estatutos el Reglamento de régimen interno determinará el número y composición de las Secciones, en las que se integrarán todos los académicos. Cada una de las Secciones elegirá, de entre los Académicos que la compongan, un presidente que deberá ser académico numerario, estableciendo cada una de ellas sus propias normas de funcionamiento. En esta misma web figuran las Secciones actualmente constituidas y sus miembros adscritos.        

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