En los años cincuenta del pasado siglo, es conocida la polémica que mantuvieron Federico de Castro y el Notario Luis Cárdenas sobre la validez o no de las fundaciones familiares. En la poco ordenada (y un tanto caótica) regulación de fundaciones existente en ese momento en España, era posible esta polémica, en la que se impuso De Castro manteniendo su no validez. Esta tesis sería recogida, muchos años después, en la legislación vigente (cfr. art. 3.3 LF). No obstante, en los últimos tiempos, parece haber reverdecido de algún modo, como una categoría posible, la fundación familiar. Aunque esta referencia a este tipo fundacional no siempre está presidida por el rigor, en ello influye, sin duda, el hecho de que en otros países sí existen y sean perfectamente lícitas.
REAL ACADEMIA SEVILLANA DE LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA